Desecha TEE impugnación a la integración paritaria del Ayuntamiento de Zitlala

El Tribunal declaró que los inconformes parten de una premisa errónea al considerar que la distribución de las regidurías se debe realizar de manera simultánea y no por partido político como lo establece el IEPC

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), desechó la impugnación a la integración paritaria del Ayuntamiento de Zitlala presentada por Lidia Tehuitzin Guillermo y Octavio Heredia Corraltitlán, en su carácter de candidatos a la primer regiduría propietaria del Ayuntamiento Municipal de Zitlala, postulados por el partido político Morena y Revolucionario Institucional, respectivamente.al evidenciarse que no se altera el principio democrático de igualdad de oportunidades agotado con la postulación de planillas paritarias de mujeres y hombres.

De acuerdo a la resolución TEE/JEC/234/2021, TEE/JEC/235/2021 y Acumulado emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se declaró como infundada la demanda en razón de que los actores parten de una premisa errónea al considerar que la distribución de las regidurías se debe realizar de manera simultánea con la integración paritaria del ayuntamiento, lo cual es contrario a lo establecido en los Lineamientos aprobados por el IEPCGRO, en cuyo artículo 12, fracción III, dispone que la asignación se realizará por partido político, iniciando con el de mayor votación, con un género distinto a la fórmula de la sindicatura, continuando de manera alternada hasta concluir con el último partido que obtuvo posiciones en el ayuntamiento.

En la sexagésima sesión pública de resolución no presencial, el Pleno del TEEGRO aprobó desechar de plano la demanda promovida por el Partido del Trabajo, en contra de los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla 1313 Básica, así como la nulidad de la votación recibida en dicha casilla y por ende, la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección del H. Ayuntamiento de Eduardo Neri, realizados por el Consejo Distrital Electoral 19. 

De acuerdo a la resolución emitida por el Magistrado Ramón Ramos Piedra, la demanda fue desechada de pleno en razón de que la presentación de la demanda no fue oportuna, realizándose fuera del plazo de cuatro días establecido en la Ley. 

Asimismo, las y los Magistrados aprobaron desechar de plano la demanda promovida por el partido MORENA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de integrantes del H. Ayuntamiento de Eduardo Neri, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva; realizados por el Consejo Distrital Electoral 19. 

De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado Ramos Piedra, fue desechada de pleno en virtud de que la demanda no fue presentada oportunamente, ya que se realizó fuera del plazo de cuatro días establecido en la Ley.

El Pleno del TEEGRO, también aprobó por unanimidad de votos desechar la demanda promovida por la ciudadana Edelmira del Moral Miranda, contra actos del Consejo Distrital Electoral 24 del IEPCGRO, consistente en la emisión y entrega de la constancia de asignación de la regiduría de representación proporcional asignada al Partido Revolucionario Institucional (PRI), a la segunda fórmula de la lista compuesta por hombres, para el Ayuntamiento de Mártir de Cuilapan.

De acuerdo a la resolución emitida por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, la demanda fue desechada en razón de que el veintitrés de junio, la Sala Superior emitió sentencia en el expediente SUP-REC-789/2021, en el sentido de desechar la demanda por extemporánea, lo cual es una decisión firme por definitividad.

En la sesión, las y los Magistrados aprobaron declarar infundados la demanda interpuesta por Mirna Nava Ventura, candidata a regidora por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra de la Constancia de Asignación de Regidores para integrar el Ayuntamiento de Mochitlán, respecto del incorrecto orden de prelación del género, demandando se le asigne a ella en la primera regiduría. 

De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Rodríguez Xinol, la demanda es infunda en razón de que carece de la debida interpretación y sustento legal para acceder a su pretensión, además que la asignación de géneros controvertida se encuentra debidamente realizada, al evidenciarse que no se altera el principio democrático de igualdad de oportunidades agotado con la postulación de planillas paritarias de mujeres y hombres, como tampoco se altera el principio de igualdad de resultados al momento de integrar y asignar los géneros de las regidurías del ayuntamiento de Mochitlán, Guerrero.

De esta manera se confirma la integración paritaria del ayuntamiento del Municipio de Mochitlán, realizada por el Consejo Distrital Electoral 24.

Por unanimidad de votos, el Pleno del TEEGRO declaró infundada la queja promovida por el representante del Partido MORENA, José Ángel Martínez del Río, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de Ayuntamiento del municipio de Buena Vista de Cuellar, confirmando los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez del Ayuntamiento de Buenavista de Cuellar, expedida a favor del Partido del Trabajo.   

De acuerdo al proyecto del Magistrado José Inés Betancourt Salgado, es infundado en razón de que, no hay evidencias de alteraciones en las actas, como tampoco se advierte la actualización del supuesto previsto en el artículo 73 fracción V de la Ley de medios de impugnación, esto es, que los votos nulos rebasen el diez por ciento de la votación emitida en cada una de las casillas, siendo este un motivo adicional para no acoger la pretensión del actor.

En la sesión, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos declarar infundado la queja promovida por Blanca Guadalupe Alarcón Reséndiz, en su carácter de  representante del Partido del Trabajo, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Juchitán, Guerrero; la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, realizado por el Consejo Distrital Electoral15 del IEPCGRO, con sede en San Luis Acatlán; así como de la inelegibilidad del candidato ganador del Partido Verde Ecologista de México. 

De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado Betancourt Salgado, la queja es infundada en razón de que no se aportaron las pruebas idóneas que dieran como resultado lo alegado, pues de los videos e imágenes que ofrece no se acreditaron los supuestos para declarar la nulidad solicitada. Motivo por el cual se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital y la declaración de Validez de la elección del Ayuntamiento de Juchitán, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, otorgada por el Consejo Distrital Electoral 15.

Finalmente, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos dos Acuerdos Plenarios con número de expediente TEE/JIN/039/2021 y TEE/JEC/213/2021 emitidos por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz. 

En el acuerdo TEE/JIN/039/2021 se aprobó tener por cumplida la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil veintiuno, dictada en el Juicio Electoral Ciudadano identificado con el número de expediente TEE/JEC/213/2021, ordenándose el archivo del expediente como asunto concluido.

En tanto, en el acuerdo TEE/JEC/213/2021, el Pleno aprobó dar por cumplida la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil veintiuno, dictada en el Juicio Electoral Ciudadano identificado con el número de expediente TEE/JEC/213/2021, archivándose el presente expediente como asunto concluido.

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