Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó imponer una multa económica consistente en ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización (UMA), al ciudadano Jorge Sánchez Allec, en su carácter de Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, por la indebida propaganda gubernamental personalizada por sobreexposición de imagen y el deber de cuidado en el uso de recursos públicos durante el período prohibido por veda electoral.
En la resolución emitida por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se declaró como existente la denuncia del Procedimiento Especial Sancionador (PES), TEE/PES/008/202 promovida por el ciudadano Noé Ortiz Romero, representante suplente del Partido Encuentro Solidario ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), en contra del ciudadano Jorge Sánchez Allec, por indebida propaganda gubernamental personalizada por sobreexposición de imagen y el deber de cuidado en el uso de recursos públicos.
Ello en razón de que se actualizaron los elementos personal, temporal y objetivo, con los cuales se configura la infracción de la imagen personalizada al transmitirse en una red social, en específico en un programa donde se sobreexpone la imagen del presidente municipal denunciado, en el periodo del proceso electoral.
Por otra parte, al advertirse la intervención de otros servidores públicos de la administración municipal, se ordena al IEPCGRO para que, a través de la Coordinación de lo Contencioso Electoral, realice las investigaciones correspondientes y, de ser el caso, inicie los procedimientos sancionadores en contra de las ciudadanas y el ciudadano encargados de vigilar y hacer buen uso de los medios de comunicación social del ayuntamiento.
En la sexagésima sexta sesión pública de resolución no presencial, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos amonestar públicamente a la directora de comunicación social del Ayuntamiento de Ometepec, Adriana Martínez Hernández por la difusión de propaganda gubernamental con promoción personalizada durante el periodo prohibido por la Ley Electoral, a través de la red social Facebook.
De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, la infracción denunciada por el ciudadano Efrén Adame Montalván, es existente en virtud de que, en la contestación a la denuncia y del informe rendido al Presidente municipal, aceptó su responsabilidad de haber difundido dicha publicidad, señalando las direcciones electrónicas en que se encontraba publicada, así como haber creado una cuenta en la citada red social a iniciativa propia, con el nombre del ayuntamiento de Ometepec, tener la clave de acceso para el ingreso de información, y haber retirado la misma hasta el día primero de mayo del presente año, en acatamiento a lo ordenado por el denunciante.
El Pleno también determinó declarar la no actualización de las condiciones de eficacia, oportunidad y razonabilidad del deslinde solicitado por el denunciante Efrén Adame Montalván, en consecuencia, también se amonestó públicamente, por la omisión de cuidado, mediante la cual obtuvo un beneficio de forma indebida.
Durante la sesión, el Pleno del TEEGRO también resolvió declarar infundado e inoperante los agravios hechos valer por las ciudadanas y los ciudadanos Oscar Bahena Villalobos, Selene Nathalie Bahena Parra, Isaí Castrejón Crisanto y Raquel Pereyda Moreno, candidatos y candidatas a la presidencia, sindicatura y regidurías del Ayuntamiento del Municipio de Apaxtla de Castrejón, por el partido político Fuerza por México, en contra de la expedición de las constancias de mayoría y validez correspondientes a los diversas candidaturas de los Partidos políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, correspondientes a la presidencia, sindicatura y regidurías, de acuerdo a la votación emitida en el municipio de Apaxtla de Castrejón.
De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, son infundados e inoperantes los agravios en razón de que las y los inconformes parten de la premisa errónea de que es el Consejo General y el Consejo Distrital Electoral 20, quienes generan el acto al que denominan “la ilegal cancelación del registro de sus candidaturas”, cuando lo cierto es que en general a partir de la decisión del propio partido político de cancelar el registro de dicha planilla para cumplir el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas en los ayuntamientos.
En consecuencia, son actos sujetos a la revisión y control jurisdiccional sobre el registro de candidaturas y su cancelación durante el periodo de campaña, y esto no vulnera necesariamente los principios de equidad y certeza cuando es revocada en una instancia ulterior.
Por tal razón, se confirman los resultados del cómputo de la elección de Ayuntamiento del municipio de Apaxtla de Castrejón, así como la declaratoria de validez de la elección y de elegibilidad, y la constancia de mayoría y validez de la elección para la Presidencia Municipal, expedidas a favor del ciudadano David Manjarrez Miranda y Cristina Pineda Miranda; así como las constancias de asignación de regidurías de representación proporcional, emitidas a favor de las ciudadanas y ciudadanos postulados por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Morena.
En otro asunto, el Pleno del TEEGRO, declaró inexistente la denuncia atribuida al ciudadano Marcos Efrén Parra Gómez, por actos anticipados de campaña, así como la no acreditación del uso de programas sociales para fines electorales.
De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, no se actualizó la infracción consistente en el uso de programas sociales para fines electorales denunciado por el PRI, por conducto de su representante acreditado ante el Consejo Distrital Electoral 21, toda vez que no se actualizaron los elementos personal y subjetivo, por lo que no es posible atribuir responsabilidad alguna al Ciudadano Marcos Efrén Parra Gómez, por la comisión de actos anticipados de campaña.
Las y los Magistrados, también determinaron desechar de plano la queja presentada por Rocío Oropeza Benítez, en su carácter de denunciante dentro del expediente de queja registrado bajo el número CNHJ-GRO-1894/2021, en contra de la resolución de fecha cinco de junio de dos mil veintiuno, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA; porque considera hubo violaciones a diversos dispositivos legales.
De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado Ramón Ramos Piedra, la demanda fue desechada de plano en razón de que fue interpuesta en forma extemporánea.
Finalmente, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos el Acuerdo Plenario TEE/PES/020/2021 emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, en el que se ordena devolver el expediente a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPC para la realización de diligencias, mismas que consisten en ordenar al ayuntamiento de Ometepec que informe sobre inversiones públicas de diversos programas, así como los padrones de beneficiarios de los programas aplicados.
Ello tras la denuncia promovida por la representante de Morena ante el Consejo Distrital Electoral 16 del IEPC, en contra de Efrén Adama Montalván, presidente municipal del ayuntamiento de Ometepec y el Partido Revolucionario Institucional, a fin de denunciar conductos que vulneraban la normativa electoral.
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