Ordena Sala Superior al TEE emitir nueva sentencia a la impugnación contra la regiduría de Ilich Lozano

El TEPFJ declaró fundado el juicio interpuesto por Carmelo Loeza, quien considera que se vulneraron sus derechos al haber desechado el Tribunal Estatal su impugnación bajo el argumento de que ya habían pasado las elecciones

Ronaldo García | Enterado

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado (TEE) emitir una nueva sentencia en cuanto a la impugnación interpuesta por Carmelo Loeza Hernández contra la regiduría de Ilich Lozano Herrera al revocar la sentencia emitida.

En el documento por el cual se notificó al TEE lo dispuesto, se detalla que el pasado 26 de abril, Loeza Hernández presentó ante la Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena una queja
en contra de la selección de candidaturas a las regidurías respecto de la planilla encabezada por Abelina López Rodríguez, en particular, la de Ilich Lozano, la que se dictó como improcedente.

Por lo que el inconforme impugnó la resolución ante el TEE, pero este devolvió a la CNHJ el juicio emitido para que se resolviera con exhaustividad y completitud, sobre el fondo del recurso de queja interpuesto por el promovente.

Nuevamente, la comisión intrapartidaria dictó la improcedencia de la misma, volviendose así a impugar tres días antes de la elección.

El pasado 14 de junio, el Tribunal Electoral Estatal desechó la sentencia bajo el argumento de que los actos controvertidos ya eran irreparables pues había sido celebrada ya la jornada electoral el 6 de ese mes.

Ante estos hechos, Carmelo Loeza acudió a emitir un juicio ante la Sala Superior contra la última sentencia emitida, al considerar que se contravino el principio de legalidad, así como el de progresividad y congruencia, pues con el desechamiento dictado dejó de tomar en cuenta que con esa determinación se restringen sus derechos político-electorales.

La Sala Superior declaró fundados los argumentos de Carmelo Loeza, quien señala que dicha resolución emitida por el TEE vulneraban sus derechos político-electorales ya que la impugnación interpuesta fue dentro del tiempo justo antes de la celebración de la jornada electoral, por lo que eran reparables las vulneraciones aducidas aun trascurrida la jornada electoral.

Incluso la Sala Superior sostiene que en el caso de las regidurías por el principio de representación proporcional pueden ser modificadas incluso hasta antes de la toma de posesión de los cargos.

Lo anterior, al considerar que se debe hacer una interpretación extensiva y más favorable a las y los justiciables.

Por lo que el TEE deberá emitir una nueva resolución dentro de las próximas 24 horas e informarla a la Sala Superior con el fin de que la vulneración que alega el promovente, si podría ser reparada.

Así también, debe revisar si se actualiza o no alguna otra causal de improcedencia; si hay elementos que lleven a considerar que la pretensión es viable aún y cuando se haya celebrado la jornada electiva; y, de ser el caso, estudiar si el inconforme tiene la razón en sus agravios.

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