Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dió un plazo de 30 días naturales (a partir del 1° de septiembre) al Congreso de la Unión para que emita la legislación respectiva a la revocación de mandato.
El TEPJF declaró fundadas las impugnaciones de Morena, la asociación civil Consejo Nacional de Litigio y la de un ciudadano del que no se menciona su nombre, sobre que el Congreso de la Unión es omiso en expedir la ley reglamentaria, ya que a la fecha no había ni siquiera una iniciativa vinculada.
Por lo que se declaró que esta omisión vulnera el derecho legítimo a participar en el procedimiento de revocación de mandato ya que dejaba sin efecto un mecanismo de democracia participativa directa reconocido a favor de la ciudadanía.
Los casos analizados por las y los magistrados se relacionan con que el 20 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), vinculadas con la consulta popular y revocación de mandato.
Esta reforma entró en vigor el 21 de diciembre de 2019 y estableció en sus transitorios la obligación del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato dentro de los 180 días siguientes a su publicación; así como, la posibilidad de iniciar este noviembre un proceso de revocación de mandato del presidente de la república (electo para el periodo de 2018-2024), previo el cumplimiento de ciertos requisitos constitucionales.
Con base en lo anterior, la Sala Superior, por un lado, reconoció que el ciudadano podía impugnar la omisión legislativa, por estar relacionada con mecanismos de participación ciudadana directamente vinculados con el ejercicio de sus derechos.
En este sentido, argumentaron que la omisión del Congreso de la Unión de actuar conforme a lo ordenado trastocaba los derechos de participación política de la ciudadanía e incumplía con los transitorios de la reforma constitucional
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