El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos, imponer una multa individualmente al ciudadano Ricardo Taja Ramírez, y al Partido Revolucionario Institucional (PRI), por cometer Violencia Política en razón de Género (VPMG) en contra de la ciudadana Abelina López Rodríguez.
De acuerdo a la resolución TEE/PES/038/2021 emitida por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, la infracción en que incurrió el denunciado es grave ordinaria, por lo que se le sanciona a éste y al partido político con una multa por la cantidad de Cien Unidades de Medida de Actualización, equivalente a $ 8,962.00 (ocho mil novecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, como una medida de no repetición, el denunciado Taja Ramírez deberá inscribirse y aprobar los cursos en línea que impartirá la Secretaría de la Mujer del Gobierno del Estado de Guerrero, bajo el tenor de: Inducción a la igualdad entre mujeres y hombres; Derechos Humanos de las Mujeres; y Género, masculinidades y lenguaje incluyente y no sexista. Debiendo remitir al órgano jurisdiccional la evidencia del cumplimiento de haber tomado y aprobado los cursos anteriores en un término no mayor a sesenta días naturales.
Todo ello de acuerdo a la queja presentada por la ciudadana Abelina López Rodríguez, en su carácter de mujer y como candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, por el partido político Morena, en contra de Ricardo Taja Ramírez, candidato a la Presidencia Municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero, y del PRI, por culpa in vigilando, por presuntos actos que podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, en cumplimiento a la sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SCM-JDC-1678/202.
Acuerdo Plenario
En la septuagésima cuarta sesión pública de resolución por videoconferencia, las y los magistrados, aprobaron por unanimidad de votos el acuerdo plenario TEE/PES/050/2021, emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, con el cual se ordena la devolución del expediente del Procedimiento Especial Sancionador Electoral (PES) TEE/PES/050/2021, a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, par que recabe la información solicitada mediante acuerdos de veintitrés y veintinueve de agosto a la empresa Facebook, lo anterior, al considerarse relevante en la integración del PES, que no puede pasar inadvertida por su incidencia directa en la determinación o resolución que deba emitirse eventualmente.
La queja fue presentada por la ciudadana Ruperta Nicolas Hilario, en su carácter de mujer y Presidenta Municipal en funciones de Iliatenco, y excandidata en vía de reelección por el partido Movimiento Ciudadano, en contra de Eric Sandro Leal Cantú, en su carácter de candidato a Presidente Municipal del Iliatenco, postulado por el Partido del Trabajo; del Partido del Trabajo por culpa in vigilando; y de Pedro Adán Cantú Ramírez, editor y director del diario “El Noticiero de Guerrero”; por presuntos actos que podrían constituir Violencia Política Contra la Mujer en razón de Género (VPG).
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