Propone GPPRD que solo cuenten los votos de diputados presentes para acuerdos por Mayoría Simple

La falta de un Reglamento de la Ley Orgánica ha ocasionado que se realicen interpretaciones que no satisfacen las pretensiones de quienes integran el Congreso, señala el diputado Carlos Reyes Torres

Chilpancingo, Gro., 05 de noviembre de 2021.- Para dar mayor precisión y aplicación a la votación de Mayoría Simple, lo cual se entiende que existe cuando los votos positivos superan a los negativos, sin contar las abstenciones ni los votos nulos, el Grupo Parlamentario del PRD propuso reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. 

En la propuesta de reformas se expone que la falta de un Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado ha ocasionado que se realicen interpretaciones que no satisfacen las pretensiones de quienes integran el Congreso, ocasionando fallos y errores al momento de la toma de decisiones.

“Esto se origina porque la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo contienen dos conceptos de Mayoría Absoluta, uno referente a la mayoría de los que integran el Pleno y otro de los presentes en la sesión, diferencia que ocasiona que se desechen propuestas, al tomarse el criterio de que el voto en abstención cuenta más que los votos a favor e, incluso, categorizándolos como votos en contra”, abundó el diputado Carlos Reyes Torres al presentar la iniciativa.

El legislador puntualiza que para dar una mayor precisión y aplicación a la votación de Mayoría Simple y clarificar el criterio existente en la Ley Orgánica, se propone adicionar un quinto párrafo al artículo 97, señalando que la reserva de artículos en lo particular de un dictamen o acuerdo parlamentario se aprobará por Mayoría Simple siempre que, en lo general, se haya aprobado por Mayoría Absoluta de los diputados presentes, a excepción de cuando en la Constitución, esta Ley u otro ordenamiento aplicable determinen una votación por Mayoría Calificada.

También se plantea modificar el tercer párrafo del artículo 96 y agregar que, independientemente de los diputados presentes en la sesión, la Mayoría Absoluta de los diputados que integran la Legislatura se contabilizará únicamente para el quórum en la votación, con lo que se destaca que para que una votación sea válida, deben estar presentes cuando menos la mitad más uno de los integrantes del Congreso, y posteriormente, para la contabilización de los votos, serán válidos únicamente los emitidos en sentido afirmativo o negativo.

Esta propuesta se analiza en la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, para su respectivo dictamen.

Déjanos tu comentario