El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos declarar fundado e infundados los agravios presentados por la ciudadana Xóchitl Heredia Barrientos, Secretaria General del Ayuntamiento de Chilpancingo, revocando con ello los acuerdos de fechas cinco y diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.
En el proyecto TEE/JEL/002/2022 y TEE/JEL/003/2022 acumulados, propuesto por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, el pleno determinó declarar fundado e infundados los agravios presentados por la ciudadana Xóchitl Heredia Barrientos, Secretaria General del Ayuntamiento de Chilpancingo, en contra de los puntos segundo y tercero del acuerdo de fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós; así como del punto segundo del acuerdo de fecha diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictados por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, dentro del expediente IEPC/CCE/PES/007/2022, mediante los cuales le impuso una multa, y debido a que dicha autoridad continúa con los excesivos y recurrentes requerimientos de información, dando plazos breves que no permiten estar en condiciones de dar respuesta.
Por una parte, se declaró infundado el agravio correspondiente a que la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPCGRO, violenta el Reglamento de Quejas y Denuncias, al hacer requerimientos en más de dos ocasiones, ello en virtud de que la Coordinación no solo está facultada sino obligada para realizar tantas y cuantas diligencias de investigación se requieran, ya que es su deber, allegarse de los elementos de convicción indispensables para estar en condiciones de determinar la actualización de infracciones y la sanción que corresponda imponer. Ello sin más límite que su actuar se realice dentro del marco de la constitucionalidad y legalidad.
En contraste, se declaró fundado el agravio correspondiente a la indebida fundamentación y motivación de la decisión de imponer sendas multas como medidas de apremio a la actora, en razón de que los fundamentos y motivos invocados por la autoridad responsable al imponer las multas controvertidas fueron imprecisos e incompletos.
Lo anterior ya que en los acuerdos controvertidos, si bien se citó el fundamento legal de las medidas de apremio conforme al marco regulatorio establecido, no se expusieron las circunstancias particulares sobre el incumplimiento alegado, no se precisaron y explicaron los parámetros para la fijación de las multas impuestas como medida de apremio, aunado que tampoco se valoró si se incurría o no en una conducta omisiva ante la respuesta reiterada de la servidora pública de que existía un impedimento, al no poseer las videograbaciones, (justificación que nunca fue valorada), en consecuencia, si existía la responsabilidad en su comisión, y no expusieron las razones y fundamentos de manera pormenorizada para justificar la medida de apremio impuesta.
En virtud de ello, las magistradas y el magistrado determinaron revocar, en lo que fue materia de impugnación y resultó fundado, los acuerdos impugnados de fechas cinco y diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictados por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPCGRO, dentro del expediente IEPC/CCE/PES/007/2022.
Aprueban por mayoría de votos emitir un nuevo proyecto del expediente TEE/JEL/001/2022
En la trigésima séptima sesión pública de resolución presencial, se rechazó por mayoría de votos el proyecto de acuerdo plenario TEE/JEL/001/2022 propuesto por el magistrado José Inés Betancourt Salgado, por lo que se determinó emitir un engrose, es decir, un nuevo proyecto que será propuesto por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.
En el proyecto emitido por el Magistrado Betancourt Salgado se propuso que este Tribunal Electoral carece de competencia para conocer y resolver cargos ejecutivos que derivan de la integración de los órganos del partido político PRD promovidas por Janedith Barrientos Santiago, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y éste a su vez declinó competencia a este Tribunal Electoral, por la naturaleza de las pretensiones de la actora.
En la votación, las Magistradas Hilda Rosa Delgado Brito, Evelyn Rodríguez Xinol, y Alma Delia Eugenio Alcaraz coincidieron en señalar que las demandas promovidas por la ciudadana Barrientos Santiago sí son competencia de este Tribunal Electoral, toda vez que proviene de controversias al interior de un partido político y el desempeño de funciones de la actora.
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