El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos revocar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político de Morena, de fecha 14 de marzo del presente año, y dio un plazo de 48 horas para formular una nueva resolución, debidamente fundada y motivada.
De acuerdo a la resolución emitida por la Ponencia II del Magistrado José Inés Betancourt Salgado, se declararon fundados los agravios presentados por el ciudadano Sergio Montes Carrillo, que alegó, que el órgano responsable, al resolver sus agravios invocados los declara como infundados e improcedentes, situación que deriva en una falta de congruencia, así como también, aduce, dejó de observar y atender lo ordenado por este órgano jurisdiccional en la sentencia recaída dentro del expediente TEE/JEC/018/2021 el once de marzo de este año.
En la misma sesión, las y los Magistrados también revocaron el acuerdo 091/SO/24-03-2021, emitido por el Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPECGRO), en el que aprueba la designación de la ciudadana indígena Leyvina Bautista Catalán, como consejera propietaria del Consejo Distrital Electoral 23 con sede en Huitzuco de los Figueroa, Guerrero.
De acuerdo al Magistrado Betancourt Salgado, se declaró fundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC), promovido por la ciudadana Yadira Fabiola Nieto Díaz, toda vez que el acuerdo impugnado, vulnera el principio de legalidad y adolece de una debida motivación, lo que hace que la actora perciba una vulneración a su derecho político electoral en su vertiente de acceso al cargo de consejera electoral propietaria, en igualdad de condiciones para participar en las funciones públicas de la entidad, por lo que el pleno otorgó un plazo de tres días para que emita un nuevo acuerdo en el que, de manera completa, particular, debidamente fundado y motivado, decida a quién le asiste el mejor derecho para ocupar el cargo de consejera propietaria en el CDE-23, con sede en la Ciudad de Huitzuco de los Figueroa, Guerrero.
El Pleno del TEEGRO, aprobó por unanimidad de votos declarar infundado el agravio presentado por Manuel Alberto Saavedra Chávez, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo 106/SE/03-04-2021, por el que se aprueba el registro de las fórmulas de Candidatos a Diputaciones Locales por ambos principios, postulados por el partido Morena para el Proceso Electoral de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
De acuerdo a la Ponencia V de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, en el estudio no existen otros medios de prueba que corroboren el indicio ya enunciado, no es posible que este Tribunal tenga por debidamente acreditado el hecho atribuido por el partido actor, en el sentido de que Andrés Guevara Cárdenas, después de presentar su licencia al cargo de Presidente Municipal, seguía ostentándose con ese carácter.
En la misma sesión el Pleno del TEEGRO, aprobó determinar cómo inoperantes los agravios presentados por el ciudadano Jesús Gómez López, en contra del Acuerdo 106/SE/03-04-2021 emitido por el Consejo General del IEPCGRO, por el que se aprueba el registro de fórmulas de candidatos a Diputaciones Locales por ambos principios del partido citado, para el Proceso Electoral 2020-2021.
De acuerdo a la Magistrada Rodríguez Xinol, el deber jurídico que tiene el presidente o secretario del Consejo General del IEPC, una vez que reciben la solicitud de registro de candidatos a diputaciones de representación proporcional, es la de verificar que los partidos políticos, cumplan los requisitos establecidos en la ley, en el caso concreto, que el instituto político postulante, manifieste por escrito que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas partidistas.
En la Vigésima Tercera Sesión, el Pleno aprobó confirmar el acuerdo emitido por el Consejo General del IEPCGRO, mediante el cual aprueba el registro de candidatos a Diputaciones Locales de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional de MORENA, en específico en el Distrito 8.
De acuerdo a la Ponencia I del Magistrado Ramón Ramos Piedra, se declararon inoperantes los agravios, ya que el actor Merced Baldovino Diego, hace manifestaciones que ponen en evidencia que el partido MORENA de forma indebida seleccionó al interior candidatos, por lo que el actor debió controvertir directamente el proceso de selección interno de dicho partido.
Las y los Magistrados también desecharon el Juicio Electoral Ciudadano (JEC), promovido por Laurentino Zeferino Sánchez, en su calidad de aspirante a la candidatura de la presidencia municipal de Atlixtac, Guerrero, en contra del Predictamen emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
De acuerdo al Magistrado Ramos Piedra, toda vez que el Predictamen impugnado carece de definitividad, puesto que la competencia de resolver el fondo del asunto, únicamente le corresponde a la Comisión Nacional y no a la Comisión Estatal, que es quien emitió el Predictamen, lo que constituye un acto intraprocesal, puesto que dicha Comisión Estatal no es un autoridad resolutoria sino únicamente una instructora; por ello no existe una afectación que no sea reparable con la resolución definitiva que habrá de emitir la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, y que en su momento de así estimarlo puede el actor controvertir.
Asimismo, fue desechada de plano la demanda del JEC, promovida por Michel Higuera Ibarra, en contra de la resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, bajo el número CNHJ-GRO-589/21, porque considera hubo violaciones a la normativa partidista interna, así como a diversos dispositivos constitucionales.
De acuerdo al Magistrado Ramos Piedra, se desechó toda vez que la demanda fue interpuesta en forma extemporánea por el hoy actor, ello en virtud de que el acto reclamado le fue notificado el treinta y uno de marzo del presente año, y el medio de impugnación fue promovido hasta el cinco de abril del año que corre, es decir, un día después de fenecido el plazo de cuatro días que señala el artículo 11 de la Ley de Medios de Impugnación aplicable al caso, razón por la cual se desecha de plano el juicio en que se actúa, considerando que no se emitió auto de admisión del expediente.
El Pleno también desechó el JEC promovido por Mariana Félix García, en contra de la probable validación del registro de la candidatura a segundo regidor del Ayuntamiento de Ometepec, Guerrero, de la lista presentada por MORENA ante el IEPCGRO.
En el proyecto emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, la queja fue desechada de plano debido a la inexistencia del acto impugnado; toda vez que la actora no combate un acto cierto y actual de la autoridad responsable por vicios propios, que sea susceptible de revisión y objeto de una consecuente confirmación, modificación o revocación, como lo establece el numeral 27, párrafo segundo, de la Ley de Medios de Impugnación local.
Así como también fue desechado de plano el JEC promovido por Felipe Rojas García, en contra de la probable validación del registro de la primera fórmula de candidatos a regidores del Ayuntamiento de Ometepec, Guerrero, de la lista presentada por MORENA ante el IEPCGRO.
En el proyecto de la Magistrada Delgado Brito, la denuncia se desechó toda vez que el quejoso no combate un acto cierto y actual de la autoridad responsable por vicios propios, que sea susceptible de revisión y objeto de una consecuente confirmación, modificación o revocación, como lo establece el numeral 27, párrafo segundo, de la Ley de Medios de Impugnación local.
Finalmente, las y los Magistrados desecharon de plano el JEC promovido por Eloy Villanueva Moreno quien pidió controvertir el Predictamen Número CEJP-GRO-004/2021 de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI, porque según el actor, se hizo caso omiso a los usos y costumbres, pues erróneamente considera que se estaba combatiendo la paridad de género, sin embargo, lo que se combate es la intromisión en los asuntos internos de los pueblos originarios en la toma de decisiones, de quienes habrán de ser sus candidatos o representantes.
De acuerdo al Magistrado José Inés Betancourt Salgado, es improcedente, porque resulta evidente la falta de definitividad del acto reclamado, atento a que el actor controvierte una resolución que no es definitiva ni firme, porque quien deberá emitir tal, es la Comisión Nacional en los plazos y términos previstos en su normativa interna, por tanto, es incuestionable que el presente medio de impugnación se ha promovido antes de que exista un pronunciamiento definitivo y firme.
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