El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), resolvió que sí procede la impugnación hecha por Carmelo Loeza Hernández a la planilla que encabeza Abelina López Rodríguez, en razón de que la Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena se equivocó al emitir su propia resolución.
La CNHJ consideró erróneamente que el actor impugnó el ajuste de la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para miembros de ayuntamientos en Guerrero, cuando su controversia fue la selección de candidaturas a regidores de la planilla que encabeza Abelina López respecto en la cual se aprueba la designación en la lista de regidurías al ciudadano Ilich Augusto Lozano Herrera del partido Morena.
El actor promovió su queja intrapartidaria dentro del plazo legal establecido para ello, motivo por el cual, el Pleno del TEEGRO dio un plazo de cuarenta y ocho horas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, para que se pronuncie con exhaustividad y completitud, sobre el fondo del recurso de queja intrapartidaria interpuesto por Loeza Hernández.
En la cuadragésima cuarta sesión pública de resolución no presencial, las y los Magistrados determinaron declarar como inexistente la infracción atribuida al ciudadano Gilberto Solano Arriaga, candidato por la Coalición PRI-PRD a presidente municipal de Tlapa de Comonfort, y a los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por presunta contravención a los artículos 280 y 285 de la Ley Electoral Local, es decir, por proselitismo y propaganda electoral al interior de edificios públicos.
De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, las conductas atribuidas a los denunciados en el Procedimiento Especial Sancionador (PES), promovido por el ciudadano Isaías Rojas Ramírez, en su calidad de representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero fueron declaradas como inexistentes en razón de que los hechos no se encuentran acreditados, con los medios de prueba que obran en el expediente, por lo que de conformidad con la metodología de estudio, al no acreditarse los hechos, es innecesario realizar el análisis de si estos constituyen infracciones a la normatividad; así como sobre la presunta responsabilidad del posible infractor y la calificación de la falta e individualización de la sanción.
En la sesión, las y los Magistrados también aprobaron por unanimidad desechar de plano el JEC promovido por la ciudadana Liliana Elfega Galeana Hernández, en contra del “Acuerdo 135/SE/23-04-2021, por el que se aprobó el registro de las planillas y listas de regidurías de los ayuntamientos postulados por el partido político Morena, para el proceso electoral ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021”; emitido por el Consejo General del IEPCGRO.
De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, la demanda se desechó al haberse presentado de manera extemporánea, en razón de que la demanda no fue presentada con oportunidad, incumpliendo con uno de los requisitos legales esenciales para el ejercicio del derecho de acción.
TEE/JEL/007/2021
Asimismo, el Pleno del TEEGRO, aprobó por unanimidad desechar de plano la demanda promovida por la ciudadana Norma Otilia Hernández Martínez, en contra del Acuerdo de desechamiento emitido dentro del expediente identificado bajo el número CNHJ-GRO-1071/2021, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena, el diez de mayo de este año.
De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado Betancourt Salgado, la demanda fue desechada en razón de que se presentó de manera extemporánea y en virtud de que no se advierte alguna afectación cierta, inmediata y directa a los derechos político-electorales de la quejosa, toda vez que la ciudadana Norma Otilia Hernández Martínez, mantiene el registro de la candidatura a la presidencia municipal de Chilpancingo.
En la sesión publica no presencial, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad declarar inexistentes las violaciones a la normatividad electoral, imputadas a la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), a José Alfredo Romero Olea, al ciudadano Ricardo Taja Ramírez y al Partido Revolucionario Institucional, denuncia promovida por el ciudadano José Luis Delgado Garza, por la presunta vulneración al principio de equidad en la contienda electoral, promoción personalizada y culpa in vigilando, en razón de la supuesta transmisión del arranque de campaña del candidato a la Presidencia Municipal de Acapulco, Ricardo Taja Ramírez, a través de la red social de la UAGRO.
De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado de la Ponencia II, Betancourt Salgado, se declaró inexistente en razón de que de la publicidad y/o difusión, así como del caudal probatorio que obra en autos, no existe elemento alguno que permita estimar la violación a algún precepto legal electoral vinculado con la presunta violación al principio de equidad en la contienda electoral, en razón de que, con dichas probanzas no se demuestra que, de forma categórica la universidad denunciada, haya transmitido el inicio de campaña de Ricardo Taja Ramírez, ni de forma directa o indirectamente.
Finalmente, en la sesión se aprobaron cinco acuerdos plenarios con número de expediente TEE/JEC/202/2021, TEE/JEC/165/2021, TEE/JEC/187/2021 y TEE/JEC/192/2021 Acumulados, TEE/JEC/205/2021 y TEE/PES/005/2020, emitidos por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, Hilda Rosa Delgado Brito y Evelyn Rodríguez Xinol, respectivamente.
En el JEC con número de expediente TEE/JEC/202/2021, fue reencauzado a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, para que conozca y resuelva el JEC promovido por Petronila Gatica González, en contra del dictamen interno de selección de candidatos, en específico de la candidatura del distrito 1, con sede en Chilpancingo de los Bravo, señalando como responsables a la CNHJM.
Así también fue reencauzado a la CNHJM el JEC con numero de expediente TEE/JEC/205/2021, promovido por el ciudadano Javier Vázquez García, en contra del dictamen de registro por el que se aprueba la solicitud de registro del C. Francisco Antonio García Bautista, como candidato para la presidencia municipal de San Luis Acatlán, del partido Morena.
En la sesión, las y los Magistrados aprobaron el Acuerdo Plenario del PES con número de expediente TEE/PES/005/2020, con el que se amonesta públicamente y se le requiere el cumplimiento a lo requerido a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPCGRO, por la denuncia interpuesta por la ciudadana Eleazar Marín Quebrado, en su carácter de Síndica Procuradora del Ayuntamiento de Teloloapan, en contra de Efrén Angel Romero Sotelo, Fernando Javier Cuevas Ortiz y Gerardo Rendón Juárez, Presidente, Tesorero y Secretario General, respectivamente, por hechos que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.
El Pleno del TEEGRO aprobó dos Acuerdos Plenario de Cumplimiento con número de expediente TEE/JEC/165/2021, TEE/JEC/187/2021 y TEE/JEC/192/2021 Acumulados, promovidos por los ciudadanos Ernesto Fidel Payán Cortinas y Daniel Josami Mendoza Salgado, los cuales del análisis de las constancias se declaran cumplidas las sentencias dictadas y archivar los asuntos como concluidos.
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