Ronaldo García | Enterado
El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) ordenó a la Comisión de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena emitir una resolución de fondo sobre la impugnación interpuesta por Carmelo Loeza Hernández contra la regiduría de Ilich Lozano.
Esto tras que la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenara al órgano jurisdicción local emitir una nueva sentencia sobre este caso, tras que este se había desechado bajo el argumento de que ya habían pasado las elecciones.
Como informó Enterado.mx, el TEPJF declaró fundados los agravios interpuestos por Loeza Hernández, quien señaló que el Tribunal Electoral del Estado había vulnerado sus derechos político-electorales por haber desechado la impugnación.
De acuerdo a la resolución TEE/JEC/218/2021, emitida por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz en la sesión virtual de hoy del TEE, se declararon fundados los agravios hechos valer por el ciudadano Carmelo Loeza Hernández, en virtud de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena omitió resolver el fondo de la queja, y manifestarse respecto a si el ciudadano Ilich Augusto Lozano Herrera, cumplió con los requisitos establecidos en la convocatoria de fecha treinta de enero de dos mil veintiuno, emitida por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Morena, si se inscribió o no, o si solicitó su registro ante la citada comisión como aspirante a reelegirse como regidor, si tuvo la autorización del Consejo Nacional para tal efecto, y si la Comisión Nacional de Elecciones debió o no comunicarle al hoy actor, respecto a la designación de la lista de candidatos a regidores para integrar el ayuntamiento de Acapulco de Juárez.
Razón por la cual, el Pleno del TEEGRO ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Morena, emitir una resolución de fondo en el expediente intrapartidario CNHJ-GRO-1312/2021.
En la sexagésima séptima sesión pública de resolución no presencial, el Pleno del TEEGRO confirmó los resultados del cómputo distrital de la elección del Ayuntamiento de Acapulco, así como la declaratoria de validez de la elección y la constancia de mayoría y validez otorgada a favor de la ciudadana Abelina López Rodríguez.
En el proyecto emitido por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se declararon inoperantes los agravios hechos valer por el ciudadano Adrián Gutiérrez Balanzar, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo Distrital Electoral 4, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), por cuanto a las errores en el cómputo de las casillas, se determinó que el actor no expone, razona y sustenta los errores o inconsistencias en la computación de los votos en las mesas de casilla, además que las casillas que invoca como afectadas de nulidad fueron sujetas de recuento en la sede administrativa por cada uno de los consejos distritales.
Así también se resolvió que no se probaron las violaciones graves, dolosas y determinantes por las que se tendría que anular la elección del ayuntamiento.
Asimismo, las y los Magistrados, aprobaron revocar el oficio número 2232/2021, derivado del expediente IEPC/SE/II/2021, de fecha quince de junio de dos mil veintiuno emitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEPCGRO.
En el proyecto de la Magistrada Eugenio Alcaraz, se declararon fundados los agravios promovidos por el ciudadano Carlos Marx Barbosa Guzmán en razón de que se violentó su derecho político electoral de conocer con certeza cuantas personas impusieron su nombre en las boletas el día de la jornada electoral, y para que cargo lo votaron como candidato no registrado.
Razón por la cual este Órgano Jurisdiccional otorga un plazo de cinco días naturales para que el IEPCGRO emita una nueva determinación, tomando en consideración lo resuelto en la presente resolución y dentro del plazo otorgado, dar respuesta al escrito presentado por el ciudadano Carlos Marx Barbosa.
En la sesión ordinaria también se confirmó, la entrega de las Constancias de Asignación de Regidurías de Representación Proporcional, emitidas por el Consejo Distrital Electoral 4 del IEPCGRO.
Ello en virtud de que de acuerdo a la resolución emitida por la Magistrada Alma Delia Eugenio, se declararon infundados los agravios hechos valer por el ciudadano Jesús Silva Hernández, candidato a Regidor por el PRD, quién se pronunció en contra de la indebida entrega de las constancias de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, por la incorrecta interpretación de la fórmula de designación, error en el cociente natural y la sobrerrepresentación en el Cabildo de Acapulco, por el Partido Político Morena.
En el proyecto, se razona que la fórmula de asignación de regidurías realizada por el Consejo Distrital Electoral 4, fue acorde a la normatividad, así también que Silva Hernández asume un criterio equívoco al confundir la vía por la que se eligen las y los integrantes del cabildo, por lo que en el proyecto se establece que los principios de elección son diversos, por mayoría relativa se eligen la Presidencia y Sindicaturas y por representación proporcional las Regidurías. Por tanto, el rebase del límite de asignación, no debe platearse respecto de la totalidad de los cargos del ayuntamiento, sino solo por cuanto hace a las regidurías, en consecuencia, se declararon infundada la pretensión del actor.
Asimismo, las y los Magistrados aprobaron desechar de plano la demanda promovida por la ciudadana Berenice Bravo Nogueda, en su carácter de candidata propietaria a regidora, postulada por el PRI, en contra de la designación de espacios de Regidores del Ayuntamiento del municipio de Acapulco, emitida por el Consejo Distrital Electoral 4 del IEPCGRO.
Ello en razón de que en el proyecto de la Magistrada Eugenio Alcaraz, se determinó que el acto reclamado no le depara perjuicio alguno a Bravo Nogueda, porque al ocupar el número nueve de la lista de candidaturas a regidurías y haberle sido asignadas solo siete regidurías al PRI, sustenta su derecho en la eliminación de la fórmula siete y ocho de la lista de prelación registrada, la cual se encuentra controvertida en un juicio diverso, por lo que de ninguna forma puede alcanzar su pretensión de acceder a la regiduría que pretende.
El Pleno del TEEGRO, también aprobó por unanimidad de votos declarar improcedente la solicitud de recuento total de votos de la elección de Ayuntamiento del municipio de Copanatoyac, solicitada por el representante propietario del Partido Político Morena ante el Consejo Distrital Electoral 26, del IEPCGRO Álvaro Arturo Méndez Crespo y la ciudadana Abelina Torres Merced, en su carácter de candidata a la presidencia de dicho Ayuntamiento.
De acuerdo al proyecto de la Magistrada Eugenio Alcaraz, es improcedente en razón de que el inconforme parte de un error en la norma jurídica y en su interpretación, en razón de que, su solicitud de recuento total de votos de la elección, la fundamenta en el artículo 363 Fracción IV inciso b) de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el cual, contiene una hipótesis normativa aplicable a un supuesto distinto, en el caso, a un nuevo cómputo individual de casilla durante el proceso del cómputo distrital.
Así también las y los Magistrados, aprobaron declarar infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el ciudadano Jonathan de la Cruz Barajas, representante suplente del PRI ante el Consejo Distrital Electoral 26 del IEPCGRO, en contra de la votación recibida en las casillas de tres secciones electorales, como consecuencia, los resultados obtenidos en el Acta de Cómputo municipal de la elección de Presidente, Síndico y Regidores del municipio de Copanatoyac, Guerrero.
En el proyecto de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz se declaró infundada la demanda en virtud de que no se acreditó que el ciudadano referido como Servidor de la Nación haya tenido el cargo de servidor público de confianza con mando superior, o de dirección partidista de cualquier jerarquía; aunado a la inexistencia de la supuesta presión ejercida hacía los electores el día de la jornada electoral, y existir la omisión de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó acabo la supuesta presión, y al no haberse acreditado la determinancia cualitativa y cuantitativa, no se colman los elementos que exige el articulo 63 fracciones V y IX de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, para nulificar las casillas que impugna el inconforme.
Razón por lo que se confirman los resultados del cómputo de la elección del Ayuntamiento del municipio de Copanatoyac, así como la declaratoria de validez de la elección y las constancias expedidas a favor del ciudadano Eleuterio Reyes Calleja.
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