Conmina Tribunal a Morena a no volver a incumplir con su convocatoria en próximas elecciones

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), conminó al partido Morena para que, en los próximos procesos electorales se apegue a las bases establecidas en su convocatoria de procesos internos de selección de candidaturas, tras declarse parcialmente fundada impugnación contra regidurías en Acapulco.

El Pleno aprobó por unanimidad de votos declarar parcialmente fundado el juicio interpuesto por el ciudadano Carmelo Loeza Hernández, en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena pero pese a que se declaró parcialmente fundado el juicio interpuesto, no es dable material y jurídicamente para alcanzar su pretensión.

Esto porque el inconforme no le asiste totalmente la razón al señalar que, la falta de publicación de las candidaturas aprobadas en la página oficial de Morena, exista por este sólo hecho la nulidad del proceso interno, respecto de las regidurías postuladas por dicho partido en Acapulco, porque la omisión en que incurrió la Comisión Nacional de Elecciones genera que la reposición del procedimiento de elección interna no sea posible, toda vez que no resultaría jurídica y materialmente realizarlo, en virtud de la continuidad de las etapas electorales, además que, los registros de candidaturas ya han quedado rebasados y firmes.

Asimismo, el Tribunal consideró que el ahora actor no aportó el caudal probatorio suficiente para poder amparar su dicho sobre que, el ciudadano Jonathan Márquez Aguilar, no cumplía con los estatutos y la convocatoria de Morena.

TEE/JEC/284/2021 y Acumulados

En la septuagésima tercera sesión pública de resolución no presencial, las y los Magistrados desecharon los medios de impugnación promovidos por Araceli Encarnación Domínguez, Juan José Francisco Rodríguez Otero, Gustavo Figueroa Rosas y Jesús Arena Pérez, respectivamente, en contra de la omisión del Director General del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de dar respuesta a los escritos de petición de 3 de agosto de 2021, en los que solicitaron información respecto de su estatus de militancia del citado instituto político.

De acuerdo a la resolución emitida por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, los medios se desecharon al haber quedado sin materia, pues ello imposibilita el pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional sobre el fondo de la cuestión planteada. 

Acuerdo Plenarios 

Finalmente, en la sesión se aprobaron dos acuerdos plenarios de cumplimiento con número de expediente TEE/JEC/227/2021 y TEE/JEC/228/2021 acumulados; y TEE/JEC/280/2021, emitidos por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado y la Magistradas Hilda Rosa Delgado Brito. 

Y por mayoría de votos, el expediente TEE/PES/005/2020, emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, con el voto en contra de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito. 

En los proyectos TEE/JEC/227/2021 y TEE/JEC/228/2021 acumulados y TEE/JEC/280/2021, el pleno aprobó declarar cumplidas las sentencias emitidas, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

En tanto en el proyecto TEE/PES/005/2020, el pleno aprobó por mayoría de votos, ordenar al titular de la Tesorería del Ayuntamiento de Teloloapan, para que en el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación del presente, descuente de las percepciones que recibe el Ciudadano Efrén Ángel Romero Sotelo en calidad de Presidente Municipal, así como Fernando Javier Cuevas Ortiz, Tesorero del Municipio,  la cantidad de $10.000 y $5,000.00  a cada uno, y así cubrir los honorarios relativos al dictamen emitido por la perito en materia de psicología, practicada a la denunciante Eleazar Marín Quebrado, por actos u omisiones que podrían configurar violencia política contra las mujeres en razón de género.

Para lo cual, dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra, deberá exhibir el recibo de pago correspondiente a este Tribunal con el apercibimiento de no dar cumplimiento a lo ordenado, se le impondrá una de las medidas de apremio establecidas en el artículo 37 de la Ley de Medios local. 

Déjanos tu comentario