En la sesión ordinaria que se realizó de manera presencial en la Sala de Plenos de este Órgano Jurisdiccional, las Magistradas y el Magistrado determinaron declara improcedente, y desechar de plano el Juicio Electoral Ciudadano promovido por la ciudadana Silvia Alemán Mundo y el ciudadano Jorge Luis Urióstegui Traín, en contra de la resolución emitida en el expediente UAGro/TU/INC/01/2023, por el Tribunal Universitario en la que determinó infundado e improcedente el Recurso de Inconformidad interpuesto en contra de la calificación de validez de la elección de Rector de la Universidad Autónoma de Guerrero y la declaración de Rector Electo, misma que fue ratificada por los Integrantes del Consejo Universitario de la citada Universidad, el seis de junio del año en curso.
De acuerdo al proyecto TEE/RAP/006/2023 de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y aprobado por unanimidad de votos del pleno, se declaró fundado el agravio promovido por el ciudadano Rubén Valenzo Cantor, con el carácter de Representante Legal de la Organización Ciudadana “Guerrero Pobre A.C.”, en razón de que se confirmó la indebida fundamentación y motivación en la determinación de invalidar siete asambleas municipales, así como, a la violación al derecho de audiencia al no haberle notificado a la organización, los resultados de la verificación y autenticidad de las afiliaciones realizada por el Instituto Nacional Electoral y, al haberse emitido el dictamen y la resolución impugnada, sin analizar las consideraciones del oficio con dichos resultados.
Además de que el acto impugnado no se encuentra relacionado con una elección que esté vinculada con un conflicto de una elección de carácter electoral constitucional o un derecho político-electoral de votar y que conlleve a delegar en alguna medida el ejercicio de la soberanía popular, si no que se trata de un procedimiento de elección interna acotada al ámbito de una institución pública de prestación de servicios de educación media superior, superior y postgrado, como lo es la Universidad Autónoma de Guerrero, en virtud de ello los procedimientos jurisdiccionales que no son competencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
En la décima octava sesión pública de resolución, el Pleno del TEEGRO determinó, revoca el dictamen con proyecto de resolución 004/CPOE/SE/18-04-2023, emitido por la Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral, de fecha dieciocho de abril del dos mil veintitrés, así como, la Resolución 004/SE/20-04-2023, relativa a la improcedencia de la solicitud de registro como partido político local, presentada por la organización ciudadana denominada “Guerrero Pobre A.C.”, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, con fecha veinte de abril de dos mil veintitrés.
De acuerdo al proyecto TEE/JEC/033/2023 presentado por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y aprobado por unanimidad de votos del Pleno del TEEGRO, resolvió que, de acuerdo a los precedentes de diversas sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y la emitida por este Órgano Jurisdiccional, lo procedente era desechar de plano el juicio, toda vez que no es competencia de este Órgano Jurisdiccional conocer y resolver la materia del fondo del presente medio de impugnación, ello de conformidad con el artículo 14 fracción I de la Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.
En razón de ello, el Pleno del Tribunal Electoral ordenó a la Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral y al Consejo General del IEPCGRO emitir un nuevo dictamen y una nueva resolución, respectivamente.
Confirma TEEGRO resolución del PAN
Las Magistradas y el Magistrado también determinaron confirmar la resolución dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, en el expediente intrapartidario CJ/REC/035/2022.
De acuerdo al proyecto TEE/JEC/027/2023 emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, y aprobado por unanimidad de votos del Pleno, se determinó declarar infundado el juicio promovido por el ciudadano, Bruno Calixto Ríos Díaz, toda vez que, el actor no demostró que el acto impugnado le causara alguna afectación a su derecho político electoral de ejercicio del cargo partidista durante el tiempo que fungió como Presidente del Comité Directivo Municipal en Coyuca de Benítez, Guerrero; que le produjera un mayor beneficio a lo determinado en la resolución impugnada, así como la falta de acreditación de haber erogado una cantidad mayor a la comprobada ante la Tesorería Estatal del Partido Acción Nacional en Guerrero.
En razón de ello, el Pleno del TEEGRO confirmó la resolución impugnada.
Acuerdos Plenarios
Finalmente, en la sesión el pleno aprobó por unanimidad de votos dos acuerdos plenarios presentados por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y José Inés Betancourt Salgado.
En el proyecto TEE/JEC/015/2023 , el Pleno determinó requerir de nueva cuenta al Congreso local el informe relativo al cumplimiento que ha dado a las sentencias emitidas en los juicios TEE/JEC/015/2023 y acumulado, referente a la designación de las personas que deben de integrar el Ayuntamiento Instituyente del municipio de Ñuu Savi, otorgando un plazo de 2 días hábiles, bajo el apercibimiento que de no cumplir se hará acreedor a alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 37 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral local.
Ello como facultad de este Tribunal Electoral de vigilar el cumplimiento de sus sentencias.
En tanto en el proyecto TEE/SSI/JEC/002/2017 , presentado por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado y aprobado por unanimidad, el Pleno determinó declarar el cumplimiento total de la sentencia emitida el 12 de abril del 2018 ordenada por este Tribunal Electoral.
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