El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) determinó declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros por la presunta promoción de imagen a través de espectaculares instalados en diversas partes del estado.
En la resolución se concluyó que los espectaculares que contienen la imagen y el nombre del denunciado en la revista “99 grados” con el lema “Guerrero encabezará la transformación del país” no contiene referencias directas ni explícitas hacia alguna contienda electoral, en específico, a la elección de Gobernador del Estado de Guerrero, por el partido de Morena, como lo refiere el denunciante Sergio Montes Carrillo.
No obstante, se ordenó devolver el expediente de las medidas cautelares al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC-GRO) para para los efectos legales conducentes.
El expediente TEE/PES/004/2020 relativo al Procedimiento Especial Sancionador (PES) estuvo a cargo de la Ponencia IV de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito en la que se tuvo un voto concurrente de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, quien argumentó que la revista no cumplió con el retiro de la publicidad pese a que le fue ordenado por el IEPC-GRO; en tanto el Magistrado Ramón Ramos Piedra expresó que la resolución se ajusta a los principios de las normas político-electorales.
En la misma sesión los Magistrados y Magistradas aprobaron por unanimidad de votos declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra del acuerdo emitido por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPC-GRO, en el expediente IEPC/CCE/POS/008/2020, por el que se desecha la queja interpuesta en contra de Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, en calidad de Delegado del Gobierno Federal en el Estado y del Partido MORENA por difusión de propaganda gubernamental; por el uso de chaleco color café y letras rojas con el nombre de Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros que éste uso en la entrega de programas sociales.
El proyecto de sentencia fue emitido por la Ponencia V de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol quien determinó que no se advierte de manera clara, manifiesta, notoria e indudable, que los hechos denunciados no constituyen una violación a la normativa en materia electoral, sino que, para llegar a esa conclusión, se requiere un ejercicio de valoración e interpretación seria y exhaustiva de los elementos del juicio.
Por ello, se propone reenviar el expediente a fin de que el órgano competente del Instituto Electoral, integre y resuelva el procedimiento respectivo, dada la existencia de deficiencias que conciernen a partes substanciales de la instrucción.
Finalmente, el pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos el expediente TEE/LCT/010/2020 que propuso la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol.
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