El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), dio un plazo de cinco días hábiles a los Coordinadores de Etnia Tu un savi y Mestiza en funciones de Presidente y síndica respectivamente, del Municipio de Ayutla de los Libres, para que proporcionen las condiciones materiales y presupuestarias que permitan el acceso y desempeño de Isidro Remigio Cantú en funciones de Tesorero Municipal Comunitario.
En la octava sesión pública de resolución no presencial, se aprobó por unanimidad de votos el proyecto de resolución TEE/JEC/066/2020, emitido por la Quinta ponencia de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, en la que se determinó dejar sin efectos el oficio 1053/2020, de fecha doce de noviembre del dos mil veinte, signado por los Coordinadores de Etnia Tu un savi y Mestiza, a través del cual cesan de sus funciones a Remigio Cantú, en consecuencia, sus facultades como Coordinador de Etnia en funciones de Tesorero Municipal tienen plena vigencia.
Apercibidos los Coordinadores de Etnia Tu un savi y Mestiza que, de no cumplir con lo ordenado, se les impondrá una medida de apremio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Asimismo, las y los Magistrados, aprobaron por unanimidad de votos declarar fundados los agravios vertidos en el Juicio Ciudadano TEE/JEC/009/2021, a cargo de la ponencia de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, respecto a la omisión en que ha incurrido la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Morena, en sustanciar y resolver el medio de impugnación intrapartidario interpuesto por Ángel Basurto Ortega, promovido en contra de la respuesta negativa a su solicitud, relativa a ser registrado como precandidato único a Gobernador del Estado de Guerrero, mediante la acción afirmativa indígena; en consecuencia, ordenaron a dicha comisión partidaria que dentro del plazo de los tres días naturales contados a partir de la notificación de la sentencia, emita el acuerdo que conforme derecho corresponda, sobre la admisión o desechamiento del medio impugnativo y, en el caso de que admita el Procedimiento Sancionador Electoral, resuelva la controversia en un plazo de diez días naturales.
Finalmente fueron aprobados por unanimidad de votos dos Acuerdos Plenarios con número de expediente TEE/JEC/014/2020 y TEE/JEC/008/2021, correspondiente a la Ponencia de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y el Magistrado Ramón Ramos Piedra.
En el expediente TEE/JEC/014/2020, el Pleno determinó hacer efectivo el apercibimiento e imponer como sanción una amonestación a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, y dar un plazo de tres días hábiles para que se remita la resolución dictada en el procedimiento intrapartidario de antecedentes, toda vez que la autoridad responsable incumplió con el requerimiento hecho mediante Acuerdo Plenario de fecha veinte de enero de dos mil veintiuno.
Así mismo, se vinculó al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a fin de que se provea el cumplimiento del requerimiento ordenado en el presente Acuerdo.
En tanto, en el expediente TEE/JEC/008/2021, el Pleno aprobó tener por cumplida la sentencia dictada de fecha 19 de enero de este año, en el que se revocó el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano.
Sin embargo, se propone conminar a los integrantes de dicha Comisión para que, en lo sucesivo, notifiquen de manera oportuna y dentro de los plazos ordenados en las resoluciones que emita este Tribunal Electoral, toda vez que el órgano partidista informó fuera de las 24 horas posteriores a su emisión.
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