Establecimientos de pruebas rápidas Covid deberán tener autorización de la COPRISEG: Ssa

La secretaria de Salud informó a los establecimientos que se dedican a ofertar las pruebas rápidas para detectar el virus de Covid-19 que deberán contar para su funcionamiento la autorización sanitaria correspondiente de la Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios del Estado de Guerrero (COPRISEG), además de la NOM-087-ECOL-SSA1-2002 sobre el manejo de los Residuos Peligrosos biológico infecciosos (RPBI), para garantizar la salud de los trabajadores, pacientes y usuarios en general.

También señaló que deberán contar con el manifiesto que demuestre que existe una adecuada disposición de las pruebas desechadas para su destino final a través de una empresa autorizada por la SEMARNAT, así como modificar los casos confirmados de acuerdo a los resultados de las pruebas rápidas.

Con ello, la dependencia advirtió que de haber incumplimiento con lo predispuesto se aplicarán las sanciones correspondientes a los establecimientos.

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