En la trigésima séptima sesión pública no presencial, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos declarar infundados los agravios promovidos por el ciudadano Ernesto Fidel Payan Cortinas en su calidad de militante y precandidato de Morena; en contra del Acuerdo 146/SE/02-05-2021, por el que se aprobó la sustitución de la candidatura a la Gubernatura del Estado de Guerrero del partido político Morena, habiendo presentado dicho medio de impugnación ante este Tribunal y ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
De acuerdo al proyecto emitido por la Ponencia IV de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se declaró infundada la demanda debido a que no se acreditó el agravio consistente en la inelegibilidad de Evelyn Cecia Salgado Pineda, como candidata sustituta registrada por Morena, pues el inconforme señaló que con dicha postulación se contravenía el artículo 43, incisos a) y d) del Estatuto de Morena, que disponen garantizar la equidad en la contienda electoral y la prohibición a los dirigentes para promover a sus familiares; requisitos que no se encuentran previstos en las disposiciones constitucionales y legales para que sean exigibles a los candidatos, motivo por el cual se confirmó el acuerdo 146/SE/02-05-2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado (IEPCGRO).
Asimismo, el Pleno del TEEGRO declaró infundado el Recurso de Apelación (RAP), interpuesto por el PRD en contra del acuerdo emitido por el IEPCGRO, mediante el cual aprobó, entre otros, el registro de Camilo Cano Guzmán como candidato de MORENA a presidente municipal de Atlamajalcingo del Monte, al considerar que resulta inelegible, porque supuestamente fue inhabilitado por la Auditoria Superior del Estado para ejercer cargos públicos.
De acuerdo a la resolución emitida por el Magistrado Ramos Piedra, se declaró infundada la demanda, ya que de acuerdo a los requerimientos a la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado, informaron a este Tribunal que no se encontraron registros en sus respectivas bases de datos que acreditaran que Camilo Cano Guzmán se encuentre inhabilitado, por lo que al no existir elementos de prueba que acrediten lo dicho por el PRD ni ofrecer algún otra probanza, es que debe confirmarse el acuerdo emitido por el IEPCGRO.
Finalmente, en la sesión ordinaria se aprobó por unanimidad de votos desechar de plano la demanda presentada por el ciudadano Héctor Robledo Honorato, en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Tixtla de Guerrero, en contra de la queja 001/PESGRO-2021, mediante el cual se suspendieron temporalmente sus derechos partidistas y como consecuencia la pérdida de la candidatura a la cual fue postulado.
De acuerdo al proyecto emitido por la Ponencia V de la Magistrada, Evelyn Rodríguez la denuncia fue desechada en razón de que el inconforme interpuso su demanda fuera de tiempo.
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