El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos declarar infundados por una parte, y fundados pero inoperantes por otra, los agravios promovidos por el ciudadano Carmelo Loeza Hernández, en contra de la regiduría de Ilich Lozano.
De acuerdo a la Resolución emitida por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se determinó por una parte, que contrario a lo sostenido por Carmelo Loeza, la Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena, si se pronunció respecto al registro de Ilich Lozano Herrera, determinando que de conformidad con el informe que le rindió la Comisión Nacional de Elecciones, ese órgano intrapartidario emitió un dictamen en el que después de realizar una valoración de la documentación que entregó, así como de la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, se determinó que era idóneo su perfil y por ende se aprobó su solicitud a efecto de fortalecer la estrategia político electoral de Morena en el municipio de Acapulco, Guerrero, en su calidad de regidor en el lugar 3.
Así también que como lo señaló el propio Tribunal en la sentencia de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, en la normativa del partido Morena no hay disposición alguna que establezca que la Comisión Nacional de Elecciones deba mostrar documentación de las personas que aprobó para las candidaturas a quienes cuyas solicitudes de registro no fueron seleccionadas, no obstante, ello no imposibilita que se hagan del conocimiento del actor los motivos por los cuales seleccionó a sus candidatos, específicamente la del ciudadano Ilich Augusto Lozano Herrera.
Por otra parte, declaró fundado pero inoperante el agravio relativo a que la autoridad responsable no se pronunció sobre las violaciones procesales, específicamente a que la lista de los aspirantes a candidatos, se publicó con posterioridad al registro ante el órgano administrativo electoral estatal y, que los estatutos del Partido Morena otorgan facultades para seleccionar a los candidatos al Consejo Nacional del Partido Morena y no a la Comisión Nacional de Elecciones.
No obstante, lo inoperante se sustenta en la ponderación de la inviabilidad de los efectos pretendidos, toda vez que mandatar la reposición del proceso de selección interna de candidatos, no solo afectaría la tercera fórmula controvertida, sino la integración de la planilla, violentando diversos principios como los de certeza y legalidad, así como derechos adquiridos de terceros registrados como candidatos y hoy electos.
Razón por la cual, se confirma la resolución de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, emitida en el expediente número CNHJ-GRO-1312/2021.
Por otra parte, se conminó a la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, del Partido Morena, que, en los próximos procesos electorales internos, consideren los supuestos ventilados en el juicio y, en su caso, se apeguen a la normatividad interna a fin de no violentar los derechos político electorales de los militantes y simpatizantes, fijando con claridad las reglas aplicables.
Así mismo, se da vista de la resolución al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), a fin de que, conforme a sus atribuciones determine si en el caso concreto es procedente o no iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra de los órganos internos del Partido Morena, deducido de la presente sentencia.
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